A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Asmet Salud Eps Sas·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros al Estado por servicios y tecnología en salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que interpuso ASMET SALUD EPS SAS en contra del departamento del Huila y ADRES, pretendiendo el reconocimiento y pago de la suma de dinero correspondiente al valor liquidado con ocasión de los servicios y tecnologías en salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado, garantizado por la entidad a los afiliados del municipio de Timaná: Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se dio aplicación a la regla de decisión del Auto 721 de 2021, en virtud de la cual se concluyó que la competencia judicial para conocer los asuntos relacionados con el pago de la UPC en el régimen subsidiado recae en los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de la cláusula general de competencia prevista en el artículo 104 del CPACA.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Neiva (Huila) y el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada ASMET SALUD E.P.S. S.A.S.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3628 al Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 3° Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.